Art. 3

En vigor desde 8 abr 2026
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de abril de 2028. No obstante, los puntos 5 (FCL.740.H), 6 (punto FCL.930.TRI) y 7 (punto FCL.935.TRI) del anexo I serán aplicables a partir del 30 de abril de 2026.
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