Art. 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014

En vigor desde 7 abr 2026
Artículo 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014 En el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, se añade el apartado siguiente: «4.   Los controles sobre el terreno podrán realizarse a distancia, utilizando la tecnología adecuada, siempre que alcancen un nivel de garantía equivalente al de los controles sobre el terreno.».
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