Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014

En vigor desde 7 abr 2026
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 23, se añade el apartado siguiente: «4.   Los controles sobre el terreno podrán realizarse a distancia, utilizando la tecnología adecuada, siempre que alcancen un nivel de garantía equivalente al de los controles sobre el terreno.» . 2) En el artículo 40, se inserta el apartado siguiente: «4 bis.   Los Estados miembros podrán modificar sus programas POSEI para el año 2026 sin recurrir al procedimiento establecido en el apartado 1 si modifican sus planes estratégicos de la PAC para transferir parte del importe de sus planes estratégicos de la PAC reservado para sus regiones ultraperiféricas que forme parte del importe asignado para el ejercicio financiero de desarrollo rural 2027 en virtud del anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) a los programas POSEI de conformidad con el artículo 103, apartado 6, de dicho Reglamento. Estas modificaciones se describirán y justificarán debidamente. Incluirán una actualización del cuadro financiero indicativo anual general a que se refiere el artículo 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 228/2013, así como una lista de las ayudas que se consideren pagos directos a que se refiere el artículo 19, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento. Los Estados miembros notificarán la modificación a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación estratégica de un plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 103, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 y a más tardar el 30 de mayo de 2026. Si la Comisión considera que las modificaciones no cumplen el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 228/2013, informará de ello al Estado miembro en el plazo de treinta días, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 del Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). La modificación del programa POSEI será aplicable al final del plazo de treinta días, o después de que la modificación notificada se corrija adecuadamente si la Comisión informa a los Estados miembros del incumplimiento del Derecho de la Unión, siempre que la modificación del plan estratégico de la PAC haya sido aprobada previamente. Las modificaciones relativas a la ayuda a la producción local y al Régimen Especial de Abastecimiento se aplicarán a los pagos efectuados a los beneficiarios entre el 16 de octubre de 2026 y el 15 de octubre de 2027. (*1)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj)." (*2)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).»."
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