Art. 3
Notificaciones y controles
En vigor desde 31 mar 2026
Artículo 3
Notificaciones y controles
1. A más tardar el 31 de enero de 2027, Francia comunicará a la Comisión lo siguiente:
a)
las cantidades de vino retiradas del mercado por cada región y tipo de vino subvencionable, desglosadas por color y si está amparado por una denominación de origen protegida o por una indicación geográfica protegida o ninguna de ellas;
b)
los volúmenes de alcohol producidos a partir del vino entregado y destilado de conformidad con el presente Reglamento;
c)
la ayuda financiera de la Unión concedida a que se refiere el artículo 1, apartado 1;
2. Las notificaciones a la Comisión contempladas en este artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (4).
3. En relación con la destilación excepcional de crisis prevista en el presente Reglamento, las autoridades competentes francesas llevarán a cabo controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), a fin de verificar la admisibilidad de los vinos y el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos aplicables para la ejecución de las operaciones de destilación de crisis.
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