Art. 3 · Notificaciones y controles

Art. 3

Notificaciones y controles

En vigor desde 31 mar 2026
Artículo 3 Notificaciones y controles 1.   A más tardar el 31 de enero de 2027, Francia comunicará a la Comisión lo siguiente: a) las cantidades de vino retiradas del mercado por cada región y tipo de vino subvencionable, desglosadas por color y si está amparado por una denominación de origen protegida o por una indicación geográfica protegida o ninguna de ellas; b) los volúmenes de alcohol producidos a partir del vino entregado y destilado de conformidad con el presente Reglamento; c) la ayuda financiera de la Unión concedida a que se refiere el artículo 1, apartado 1; 2.   Las notificaciones a la Comisión contempladas en este artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (4). 3.   En relación con la destilación excepcional de crisis prevista en el presente Reglamento, las autoridades competentes francesas llevarán a cabo controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), a fin de verificar la admisibilidad de los vinos y el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos aplicables para la ejecución de las operaciones de destilación de crisis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:744:oj#art-3