Art. 3
En vigor desde 27 mar 2026
Artículo 3
El punto 1 («Cantidad de muestras») del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 se modifica como sigue:
«1. Cantidad de muestras
Las cantidades mínimas de muestras se definirán en el programa nacional de control de residuos. Dichas cantidades serán suficientes para que los laboratorios autorizados puedan efectuar los procedimientos analíticos necesarios para completar el cribado y los análisis de confirmación. Concretamente en el caso de las aves de corral, la acuicultura, los conejos, la caza de cría, los reptiles y los insectos, las muestras se compondrán de uno o varios animales, dependiendo de los requisitos de los métodos analíticos. En el caso de los huevos, el tamaño de la muestra será de al menos 12 huevos, según los métodos analíticos utilizados. Sin embargo, el tamaño de la muestra de huevos de avestruz será de un huevo. Si deben analizarse varias categorías de sustancias en una única muestra con diferentes métodos analíticos, el tamaño de la muestra se incrementará en consecuencia.».
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