Art. 2

En vigor desde 27 mar 2026
Artículo 2 El artículo 7, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2027, los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 del anexo I de la Decisión 2002/657/CE seguirán aplicándose a los métodos que hayan sido validados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.».
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eli:reg_impl:2026:731:oj#art-2

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