Art. 6
En vigor desde 24 mar 2026
Artículo 6
Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio y Seguridad Económica
Dirección G
Despacho: CHAR 04/39
1049 Bruxelles/Brussel
BELGIQUE/BELGIË
trade-defence-complaints@ec.europa.eu
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