Art. 6

Art. 6

En vigor desde 24 mar 2026
Artículo 6 Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio y Seguridad Económica Dirección G Despacho: CHAR 04/39 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË trade-defence-complaints@ec.europa.eu
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:709:oj#art-6