Art. 58
Delegación de poderes en relación con la modificación de la solicitud
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 58
Delegación de poderes en relación con la modificación de la solicitud
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160, por los que se complete el presente Reglamento especificando los detalles del procedimiento de modificación de la solicitud a que se refiere el artículo 57, apartado 2.
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