Art. 54

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 54 Atribución de competencias de ejecución La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen el tipo y los elementos de prueba que deban presentarse a efectos de reivindicación de la prioridad por exposición de conformidad con el artículo 53, apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
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