Art. 54 · Atribución de competencias de ejecución

Art. 54

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 54 Atribución de competencias de ejecución La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen el tipo y los elementos de prueba que deban presentarse a efectos de reivindicación de la prioridad por exposición de conformidad con el artículo 53, apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:715:oj#art-54