Art. 54
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 54
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen el tipo y los elementos de prueba que deban presentarse a efectos de reivindicación de la prioridad por exposición de conformidad con el artículo 53, apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2026:715:oj#art-54