Art. 162

Evaluación

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 162 Evaluación 1.   A más tardar, el 1 de enero de 2030 y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la ejecución del presente Reglamento. 2.   La Comisión remitirá el informe de evaluación, junto con sus conclusiones basadas en él, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración. Las conclusiones de la evaluación se harán públicas.
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