Art. 140

Competencias adicionales del director ejecutivo

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 140 Competencias adicionales del director ejecutivo Además de las competencias conferidas al director ejecutivo por el artículo 157, apartado 4, letra o), del Reglamento (UE) 2017/1001, el director ejecutivo ejercerá las competencias que le son conferidas en virtud del artículo 42, apartado 5, el artículo 44, apartado 1, el artículo 49, apartado 5, el artículo 50, apartado 2, el artículo 79, apartado 2, el artículo 83, apartado 5, los artículos 85, 88 y 90, el artículo 104, apartado 4, el artículo 105, apartado 3, el artículo 107, el artículo 110, apartado 1, el artículo 112, el artículo 116, el artículo 137, apartado 8, el artículo 148, el artículo 149, apartado 1, y los artículos 150 y 151 del presente Reglamento, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento y en los actos adoptados en virtud de este.
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