Art. 138

Atribución de competencias de ejecución en relación con la necesidad y los requisitos de las traducciones

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 138 Atribución de competencias de ejecución en relación con la necesidad y los requisitos de las traducciones La Comisión adoptará actos de ejecución que precisen: a) la medida en que los documentos justificativos que se utilicen en los procedimientos escritos ante la Oficina puedan presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión, y la necesidad de suministrar una traducción; b) los requisitos exigidos a las traducciones que se presenten a la Oficina. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
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