Art. 120

Competencia en materia de infracciones y de nulidad

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 120 Competencia en materia de infracciones y de nulidad Los tribunales de diseños de la UE tendrán competencia exclusiva: a) sobre las acciones por infracción y, si están contempladas en el Derecho nacional, sobre las acciones por posible infracción de diseños de la UE; b) sobre las acciones de declaración de inexistencia de infracción con relación a diseños de la UE, si están contempladas en el Derecho nacional; c) sobre las acciones de declaración de nulidad de un diseño de la UE no registrado; d) sobre las demandas de reconvención para la declaración de nulidad de un diseño de la UE interpuestas a raíz de las demandas contempladas en la letra a).
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