Art. 120
Competencia en materia de infracciones y de nulidad
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 120
Competencia en materia de infracciones y de nulidad
Los tribunales de diseños de la UE tendrán competencia exclusiva:
a)
sobre las acciones por infracción y, si están contempladas en el Derecho nacional, sobre las acciones por posible infracción de diseños de la UE;
b)
sobre las acciones de declaración de inexistencia de infracción con relación a diseños de la UE, si están contempladas en el Derecho nacional;
c)
sobre las acciones de declaración de nulidad de un diseño de la UE no registrado;
d)
sobre las demandas de reconvención para la declaración de nulidad de un diseño de la UE interpuestas a raíz de las demandas contempladas en la letra a).
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