Art. 6
Confidencialidad de la información
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 6
Confidencialidad de la información
1. A efectos del presente Reglamento, las autoridades de ejecución estarán facultadas para intercambiarse información y utilizar cualquier elemento de hecho o de Derecho como prueba, incluida la información confidencial.
2. La información a que se refiere el apartado 1 solo se utilizará como prueba a efectos de la aplicación del presente Reglamento y en relación con el objeto para el que haya sido recabada por la autoridad de ejecución solicitada.
3. La información a que se refiere el apartado 1 solo se utilizará por las autoridades de ejecución con la debida consideración a los intereses legítimos de una persona física o jurídica, incluida la protección de los secretos comerciales y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
4. Cuando un denunciante solicite la protección de información conforme al artículo 5, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/633, la autoridad de ejecución que reciba la denuncia solicitará el consentimiento previo del denunciante antes de facilitar la información protegida a otra autoridad de ejecución.
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