Art. 14

Régimen lingüístico

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 14 Régimen lingüístico 1.   Las lenguas utilizadas por las autoridades de ejecución para las solicitudes, las notificaciones y todas las demás comunicaciones reguladas por el presente capítulo que estén relacionadas con el mecanismo de asistencia mutua serán acordadas por las autoridades de ejecución afectadas. 2.   Si no se llega a un acuerdo entre las autoridades de ejecución afectadas sobre las lenguas utilizadas, las solicitudes de asistencia mutua se enviarán en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro de la autoridad de ejecución solicitante, acompañadas de una traducción de cortesía al inglés si así se solicita. Las respuestas se redactarán en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro de la autoridad de ejecución solicitada, acompañadas de una traducción de cortesía al inglés si así se solicita.
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