Art. 11

Mecanismo de notificación

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 11 Mecanismo de notificación Las autoridades de ejecución notificarán a la Comisión y a todas las demás autoridades de ejecución cualquier decisión por la que se determine la existencia de una práctica comercial desleal con una dimensión transfronteriza en su Estado miembro en un plazo de treinta días a partir de su adopción.
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