Art. 4
Medidas transitorias
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 4
Medidas transitorias
1. El aditivo para piensos monensina de sodio (Coxidín) (formas con salvado de trigo o con carbonato de calcio), autorizado por el Reglamento (CE) n.o 109/2007, y las premezclas que contengan dicho aditivo, que estén destinados a los pollos de engorde y los pavos de engorde, así como el aditivo para piensos monensina de sodio (forma con carbonato de calcio), autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 140/2012, y las premezclas que contengan dicho aditivo, que estén destinados a pollitas criadas para puesta, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 1 de octubre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de abril de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que estén destinados a los pollos de engorde y los pavos de engorde (formas con salvado de trigo o con carbonato de calcio), así como a las pollitas criadas para puesta (forma con carbonato de calcio), y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 1 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de abril de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
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