Art. 2

Autorización

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 2 Autorización Se autoriza el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los coccidiostáticos e histomonóstatos, como aditivo en la alimentación animal para pollitas criadas para puesta (forma con salvado de trigo) y para pavos criados para reproducción (formas con salvado de trigo o con carbonato de calcio), en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:532:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil