Art. 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 En el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “producto B” en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0163 y 09.0164 un producto transformado que contenga carne de vacuno y que no se encuadre en los productos descritos en el anexo I, parte XV, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 ni en los descritos en el apartado 1 del presente artículo. También se considerarán productos B los productos transformados clasificados con el código NC 0210 20 90 que hayan sido secados o ahumados de manera que el color y consistencia de la carne fresca hayan desaparecido totalmente y la relación de agua-proteína no sea superior a 3,2:1.».
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