Art. 6

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 1, punto 8, será aplicable a partir del 19 de marzo de 2030 y el artículo 1, punto 10, será aplicable a partir del 19 de septiembre de 2027.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:471:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil