Art. 6
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 6
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 1, punto 8, será aplicable a partir del 19 de marzo de 2030 y el artículo 1, punto 10, será aplicable a partir del 19 de septiembre de 2027.
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