Art. 6

Documento de conformidad FuelEU

En vigor desde 23 feb 2026
Artículo 6 Documento de conformidad FuelEU 1.   La base de datos FuelEU permitirá al verificador o al Estado responsable de la gestión, en su caso, expedir el documento de conformidad FuelEU para el buque de que se trate, tal como se establece en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2023/1805. A efectos de la expedición del documento de conformidad FuelEU, el verificador facilitará los datos requeridos utilizando un modelo electrónico disponible en la base de datos FuelEU. 2.   Tras la expedición del documento de conformidad por el verificador, los verificadores pondrán la información sobre el documento de conformidad a disposición de otros usuarios según se menciona en el artículo 3 del presente Reglamento a través de la base de datos FuelEU.
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eli:reg_impl:2026:394:oj#art-6

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