Art. 5

Gestión del balance de la conformidad y sanciones FuelEU

En vigor desde 23 feb 2026
Artículo 5 Gestión del balance de la conformidad y sanciones FuelEU 1.   La base de datos FuelEU incorporará una funcionalidad para la gestión de los planes de seguimiento, incluidas su presentación y modificaciones. 2.   Asimismo, incorporará una calculadora del balance de la conformidad que permita a la empresa supervisar y gestionar su balance de la conformidad y utilizar los mecanismos de flexibilidad previstos en los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2023/1805 según sea necesario. 3.   La base de datos FuelEU proporcionará un modelo electrónico para calcular o registrar el balance de la conformidad específico de cada buque a que se refiere el artículo 16, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1805. 4.   La base de datos FuelEU permitirá a la empresa y al verificador interactuar para solicitar, evaluar, aprobar y registrar cualquiera de los siguientes elementos: a) la acumulación del excedente de conformidad para el período de notificación siguiente; b) el préstamo del anticipo del excedente de conformidad del siguiente período de notificación, tal como se establece en el artículo 20, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2023/1805. 5.   La base de datos FuelEU incorporará una funcionalidad de agrupación que permita a las empresas y a los verificadores interactuar entre sí para agrupar el balance de la conformidad de diferentes buques y registrar y verificar la composición de la agrupación y la asignación del total de los balances de la conformidad agrupados a cada buque, tal como se establece en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/1805. 6.   Se implantará un sistema de notificación para informar a la empresa cuando el balance de la conformidad verificado de su buque se haya registrado en la base de datos FuelEU. 7.   Tras la conclusión de la verificación del balance de la conformidad por parte del verificador, este pondrá la información sobre el balance de la conformidad a disposición de otros usuarios, tal como se establece en el artículo 3 del presente Reglamento a través de la base de datos FuelEU. 8.   La base de datos FuelEU permitirá al Estado responsable de la gestión registrar y notificar a la empresa el importe de las sanciones FuelEU aplicables a sus buques de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2023/1805. La base de datos FuelEU permitirá el registro de la prueba de los pagos de las sanciones FuelEU por parte de las entidades que hayan efectuado dicho pago. Las sanciones impuestas y las medidas de ejecución adoptadas por el Estado responsable de la gestión se registrarán automáticamente en la base de datos FuelEU.
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