Art. 7
Ensayos con animales
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 7
Ensayos con animales
1. El cumplimiento de los detergentes y tensioactivos del presente Reglamento se establecerá mediante métodos de ensayo sin animales que hayan sido validados a escala internacional o de la Unión.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, y a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento, queda prohibida la introducción en el mercado de detergentes y tensioactivos cuya formulación final o ingredientes o combinaciones de ingredientes hayan sido objeto de ensayos con animales.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio del Derecho de la Unión pertinente y no impedirán el uso de los datos obtenidos antes del 22 de marzo de 2026.
4. En circunstancias excepcionales, cuando surjan dudas sobre la seguridad de un ingrediente de un detergente o tensioactivo, la Comisión podrá adoptar una decisión de ejecución por la que se conceda una excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, por propia iniciativa o sobre la base de la solicitud motivada de un operador económico o de un Estado miembro.
5. Cuando la Comisión actúe sobre la base de la solicitud motivada de un operador económico o de un Estado miembro a que se refiere el apartado 4, dicha solicitud incluirá una evaluación de la situación e indicará las medidas necesarias. Sobre esta base, la Comisión podrá consultar al Centro Europeo de Validación de Métodos Alternativos (CEVMA).
6. La decisión por la que se conceda la excepción a que se refiere el apartado 4 establecerá las condiciones de dicha excepción en lo relativo a objetivos específicos, duración e información sobre los resultados. Se concederán excepciones únicamente si:
a)
el uso del ingrediente está generalizado y no puede sustituirse por otro ingrediente capaz de desempeñar una función similar, y
b)
el problema ambiental o para la salud humana está fundamentado y se justifica la necesidad de realizar ensayos con animales, todo ello apoyado por un protocolo de investigación detallado propuesto como base para la evaluación.
La Comisión dirigirá la decisión por la que concede la excepción a todos los Estados miembros y la comunicará inmediatamente a estos y a los operadores económicos de que se trate.
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