Art. 18

Formatos de etiquetado

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 18 Formatos de etiquetado 1.   La información de etiquetado a que se refiere el anexo V, partes A y B, figurará: a) en una etiqueta física, o b) en una etiqueta digital y, en duplicado, en una etiqueta física. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b): a) la información de etiquetado a que se refiere el anexo V, parte C, podrá figurar únicamente en una etiqueta digital; b) la información de etiquetado a que se refiere el anexo V, parte A, punto 1, letras a), c) y d), podrá figurar únicamente en una etiqueta física.
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