Art. 18
Formatos de etiquetado
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 18
Formatos de etiquetado
1. La información de etiquetado a que se refiere el anexo V, partes A y B, figurará:
a)
en una etiqueta física, o
b)
en una etiqueta digital y, en duplicado, en una etiqueta física.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b):
a)
la información de etiquetado a que se refiere el anexo V, parte C, podrá figurar únicamente en una etiqueta digital;
b)
la información de etiquetado a que se refiere el anexo V, parte A, punto 1, letras a), c) y d), podrá figurar únicamente en una etiqueta física.
Historial de versiones
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