Art. 2

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 2 Del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028 se aplicará un derecho de aduana de 3 EUR por artículo contenido en un envío cuyo valor intrínseco no supere un total de 150 EUR, en vez de la franquicia eliminada en virtud del artículo 1 del presente Reglamento, en los casos en que: a) la importación de las mercancías esté exenta del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra c bis), de la Directiva 2006/112/CE, o b) se trate de mercancías en envíos postales tal como se definen en el artículo 1, punto 24, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
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