Art. 2
Excepción a la prohibición de introducir los vegetales especificados en el territorio de la Unión
En vigor desde 9 feb 2026
Artículo 2
Excepción a la prohibición de introducir los vegetales especificados en el territorio de la Unión
No obstante lo dispuesto en el punto 18 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, se permitirá la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales especificados siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.
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