Art. 1
Definiciones
En vigor desde 9 feb 2026
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1)
«plagas especificadas»: Aleurodicus dispersus Russell, virus del rizado apical de la remolacha (BTCV00), Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas), Chloridea virescens Fabricius, Eotetranychus lewisi (McGregor), Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix tuberis Gentner, virus del mosaico de la euforbia (EuMv), Helicoverpa zea (Boddie), Liriomyza huidobrensis (Blanchard), Liriomyza sativae (Blanchard), Liriomyza trifolii (Burgess), virus del mosaico dorado del pimiento, virus del enrollamiento de la hoja de patata (cepas aisladas de fuera de la UE), virus S de la patata (cepas aisladas de fuera de la UE), virus X de la patata (cepas aisladas de fuera de la UE), Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Emend. Safni et al., Spodoptera ornithogalli Guenée, virus de la hoja rizada de calabaza, Thrips palmi Karny, virus del mosaico dorado del tomate, virus Sinaloa de la hoja rizada del tomate;
2)
«vegetales especificados»: esquejes sin enraizar destinados a plantación de Calibrachoa spp. y Petunia spp. y sus híbridos, cultivados en Costa Rica y derivados en línea directa de plantas madre importadas de la Unión.
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