Art. 2
Definiciones
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«solicitud»: una solicitud de autorización de la Agencia para prestar servicios como IIP o RRM con arreglo a los artículos 4 bis, apartado 1, y el artículo 9 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011;
2)
«solicitante»: una persona jurídica que presenta una solicitud;
3)
«cliente de la IIP»: los participantes en el mercado y las autoridades competentes en materia de planificación de las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 3, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, en cuyo nombre una IIP publica información y presenta informes de información privilegiada a la Agencia;
4)
«cliente del RRM»: una entidad sujeta a obligaciones de información en virtud de los artículos 7 quater y 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, en cuyo nombre el RRM presenta registros de datos a la Agencia, o una entidad que, a efectos de la comunicación de datos relativos al libro de órdenes con arreglo al artículo 8, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, figure en el artículo 8, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1227/2011;
5)
«registro de datos»: toda transacción, incluidas las órdenes para realizar operaciones, y los datos fundamentales que deben comunicarse a la Agencia de conformidad con los artículos 7 quater y 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 y con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2026/256 (5);
6)
«informe de información privilegiada»: el informe que incluye la información divulgada y comunicada a la Agencia de conformidad con los artículos 4 y 4 bis del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 y con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2026/256;
7)
«día hábil»: cualquier día que no sea sábado, domingo o día festivo en el sentido del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (6).
Historial de versiones
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