Art. 1
Objeto
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece la información detallada que debe facilitarse a la Agencia para obtener la autorización para prestar servicios de IIP o RRM y los requisitos organizativos que las IIP y los RRM deben cumplir para obtener dicha autorización. También establece los procedimientos para la supervisión de las IIP y los RRM, para la retirada de sus autorizaciones y para su relevo ordenado en caso de retirada de la autorización.
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