Art. 12

Sistemas de validación de datos

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 12 Sistemas de validación de datos 1.   Las IIP dispondrán de sistemas de validación de datos para cumplir los principios y seguir los procesos establecidos en los artículos 22, 23 y 24. 2.   Los RRM dispondrán de sistemas de validación de datos para cumplir los principios y seguir los procesos establecidos en los artículos 26, 27 y 29. 3.   Las IIP y los RRM presentarán a la Agencia únicamente los informes de información privilegiada y los registros de datos que hayan sido evaluados satisfactoriamente por sus sistemas de validación de datos de conformidad con los apartados 1 y 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:255:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil