Art. 12
Sistemas de validación de datos
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 12
Sistemas de validación de datos
1. Las IIP dispondrán de sistemas de validación de datos para cumplir los principios y seguir los procesos establecidos en los artículos 22, 23 y 24.
2. Los RRM dispondrán de sistemas de validación de datos para cumplir los principios y seguir los procesos establecidos en los artículos 26, 27 y 29.
3. Las IIP y los RRM presentarán a la Agencia únicamente los informes de información privilegiada y los registros de datos que hayan sido evaluados satisfactoriamente por sus sistemas de validación de datos de conformidad con los apartados 1 y 2.
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