Art. 3

Zonas de pesca

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 3 Zonas de pesca A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las siguientes definiciones de zonas de pesca: a) «subzonas geográficas de la CGPM»: las zonas establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); b) «mar Mediterráneo»: las aguas de las subzonas geográficas 1 a 27 de la CGPM, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124; c) «Mediterráneo occidental»: las aguas de las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la CGPM, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124; d) «mar Adriático»: las aguas de las subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124; e) «estrecho de Sicilia»: las aguas de las subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16 de la CGPM, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124; f) «mar Jónico»: las aguas de las subzonas geográficas 19, 20 y 21 de la CGPM según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124; g) «mar de Levante»: las aguas de las subzonas geográficas 24, 25, 26 y 27 de la CGPM, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124; h) «mar de Alborán»: las aguas de las subzonas geográficas 1, 2 y 3 de la CGPM, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124; i) «mar Negro»: las aguas de la subzona geográfica 29 de la CGPM, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124.
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