Art. 6

Seguimiento e información eficaces

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 6 Seguimiento e información eficaces 1.   Las autoridades aduaneras y, en su caso, las autoridades competentes y las autoridades reguladoras, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), garantizarán un seguimiento eficaz de las disposiciones del capítulo II y, en caso necesario, harán pleno uso de sus competencias de ejecución, y cooperarán estrechamente con otras autoridades nacionales pertinentes, las autoridades de otros Estados miembros, las autoridades de la Unión y la Comisión. 2.   Las autoridades encargadas de la autorización y las autoridades aduaneras se centrarán en ejercer sus competencias en los puntos de interconexión, las instalaciones de GNL o los gasoductos de tránsito en los que el riesgo de elusión sea elevado, por ejemplo, cuando las importaciones procedan de terceros países que también comercialicen gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia o que exporten gas natural desde instalaciones de producción que sean parcialmente propiedad de empresas de la Federación de Rusia. Mediante el mecanismo de cooperación entre autoridades con arreglo al artículo 7, las autoridades adaptarán sus prioridades de ejecución cuando sea necesario para luchar contra las posibles prácticas de elusión detectadas al aplicar el presente Reglamento. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, hará un seguimiento de los volúmenes totales de gas natural importado a través de terceros países con el fin de evaluar los posibles riesgos de elusión de los artículos 3 y 4.
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