Art. 3
Prohibición de la importación de gas natural procedente de la Federación de Rusia
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 3
Prohibición de la importación de gas natural procedente de la Federación de Rusia
1. Queda prohibida la importación de gas natural en estado gaseoso a través de gasoductos (en lo sucesivo, «gas de gasoducto»), originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, a menos que sea aplicable una de las exenciones temporales contenidas en el artículo 4.
2. Queda prohibida la importación de GNL originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia u obtenido a partir de gas natural en estado gaseoso extraído en la Federación de Rusia, a menos que sea aplicable una de las exenciones temporales contenidas en el artículo 4. Dicha prohibición también será aplicable al GNL originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia o que se obtenga a partir de gas natural en estado gaseoso extraído en la Federación de Rusia contenido en mezclas.
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