Art. 13

Supervisión

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 13 Supervisión 1.   La Comisión llevará a cabo un seguimiento permanente de la evolución del mercado de la energía de la Unión, en particular con respecto a las posibles dependencias del suministro de gas u otros riesgos para la seguridad del suministro energético en relación con las importaciones de energía de la Federación de Rusia. A más tardar el 4 de febrero de 2028, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe incluirá una evaluación de la eficacia del procedimiento de autorización previa establecido en el artículo 5. También incluirá información sobre posibles problemas de seguridad del suministro relacionados con el gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia en los almacenamientos de la Unión. Además, el informe incluirá una evaluación de la eficacia del intercambio de información y de la cooperación entre las autoridades pertinentes de conformidad con el artículo 6 y el artículo 7, apartados 2 y 5, y formulará, en su caso, recomendaciones de mejora de dicho intercambio de información y de la cooperación. 2.   En caso de acontecimientos repentinos e importantes que amenacen gravemente la seguridad del suministro energético de uno o varios Estados miembros, y después de que se haya declarado una emergencia en consonancia con los artículos 11 o 12 del Reglamento (UE) 2017/1938, la Comisión podrá suspender temporalmente la aplicación en uno o varios Estados miembros del capítulo II del presente Reglamento, total o parcialmente, mediante una decisión. En tal caso, la Comisión podrá suspender también el requisito de la autorización previa con arreglo al artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento. La decisión de la Comisión incluirá determinadas condiciones, en particular para garantizar que cualquier suspensión se limite estrictamente a hacer frente a la amenaza. La suspensión se limitará a la duración estrictamente necesaria que abarque el lapso de tiempo hasta que haya suficientes suministros de países distintos de la Federación de Rusia para satisfacer la demanda de la Unión. No se adoptará por más de cuatro semanas cada vez, y se renovará únicamente si siguen siendo aplicables las condiciones para declarar la emergencia con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1938. Solo se permitirán los contratos de suministro a corto plazo en el contexto de una suspensión temporal con arreglo al presente apartado. La Comisión informará a los Estados miembros y al Grupo de Coordinación del Gas de cualquier suspensión de este tipo y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se justifique la suspensión y cualquier prórroga. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo si se le invita a hacerlo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:261:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil