Art. 56

Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Venezuela

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 56 Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Venezuela Serán de aplicación a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Venezuela las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403 y en los actos delegados adoptados por la Comisión sobre la base de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:249:oj#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil