Art. 45
Límites de capturas para el pez espada en las pesquerías con palangre al sur del paralelo 20° S
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 45
Límites de capturas para el pez espada en las pesquerías con palangre al sur del paralelo 20° S
Los Estados miembros velarán por que las capturas de pez espada al sur del paralelo 20° S efectuadas por los palangreros en 2026 no superen el límite que figura en el cuadro 2 del anexo IG. Se cerciorarán también de que esto no resulte en que se desvíe el esfuerzo pesquero dirigido al pez espada a la zona al norte del paralelo 20° S.
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