Art. 44
Número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 44
Número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada
En el anexo IX figura el número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada (Xiphias gladius) en las zonas de la Convención CPPOC situadas al sur del paralelo 20° S.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2026:249:oj#art-44