Art. 20
Medidas técnicas para el canal de la Mancha
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 20
Medidas técnicas para el canal de la Mancha
1. Se aplicará lo siguiente en la división 7e del CIEM:
a)
los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre con puertas o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 25 % por una combinación de bacalao, eglefino, merlán o carbonero utilizarán un copo de 100 mm, y
b)
los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre con puertas, redes de arrastre de vara y jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por una combinación de lenguado o solla y, en el caso de las redes de arrastre con puertas o las jábegas, cuyas capturas estén compuestas, además, en menos de un 25 % por una combinación de bacalao, eglefino, merlán y carbonero, utilizarán un copo de 90 mm.
2. Los buques que faenen en la división 7d del CIEM con redes de arrastre con puertas, redes de arrastre de vara y jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por una combinación de lenguado o solla utilizarán un copo de 90 mm.
3. Los porcentajes de capturas que figuran en los apartados 1 y 2 se calcularán como la proporción en peso vivo de todos los recursos biológicos marinos desembarcados tras cada marea, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241.
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