Art. 19

Medidas técnicas para el mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 19 Medidas técnicas para el mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia 1.   Se aplicará lo siguiente a los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre con puertas y jábegas en las divisiones 7f y 7g del CIEM, la parte de la división 7h al norte del paralelo 49° 30′ N y la parte de la división 7j al norte del paralelo 49° 30′ N y al este del meridiano 11° O: a) los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre con puertas o jábegas deberán utilizar artes con uno de los tamaños de malla siguientes: i) un copo de 110 mm con una puerta de malla cuadrada de 120 mm, o ii) un copo de 120 mm; b) además, los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre con puertas cuyas capturas, pesadas antes de cualquier descarte, incluyan al menos un 20 % de eglefino (Melanogrammus aeglefinus) utilizarán un arte de pesca construido con una separación mínima de un metro entre la línea de pesca y el arte de fondo; los Estados miembros podrán eximir del cumplimiento de lo dispuesto en la presente letra a los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre con puertas y cuyas capturas, pesadas antes de cualquier descarte, incluyan menos de un 1,5 % de bacalao, siempre que dichos buques estén sujetos a un aumento progresivo de la cobertura de los observadores en el mar hasta que dicha cobertura abarque como mínimo el 20 % de sus mareas; c) los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre con puertas o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala (Nephrops norvegicus) utilizarán un copo de 80 mm y uno de los siguientes artes: i) una puerta de malla cuadrada de 300 mm; ii) una caja separadora Seltra de malla cuadrada de 300 mm, o iii) una rejilla separadora Nordmøre con una separación máxima entre las barras de 35 mm o un dispositivo de selectividad Netgrid similar; d) los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre con puertas o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 55 % por una combinación de rapes (Lophiidae), merluza europea (Merluccius merluccius) o gallos (Lepidorhombus spp.) utilizarán uno de los siguientes artes: i) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm, o ii) un copo T90 y una manga de 100 mm. 2.   Se aplicará lo siguiente a los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre con puertas o jábegas en las divisiones 6a y 5b del CIEM, en aguas de la Unión, al este del meridiano 12° O (oeste de Escocia) en las pesquerías de cigala: a) los buques pesqueros utilizarán una puerta de malla cuadrada (posición no modificada) de al menos 300 mm en el caso de los buques que utilicen un tamaño de malla en el copo inferior a 100 mm; en el caso de los buques con una eslora total inferior a 12 metros o con una potencia de motor inferior o igual a 200 kW, la longitud total de la puerta podrá ser de 2 m y el tamaño de malla de la puerta podrá ser de 200 mm; b) los buques pesqueros cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala utilizarán una puerta de malla cuadrada (posición no modificada) de al menos 160 mm en el caso de los buques que utilicen un tamaño de malla en el copo comprendido entre 100 y 119 mm. 3.   Las disposiciones siguientes serán aplicables a los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre con puertas o jábegas en la división 7a (mar de Irlanda) del CIEM: a) los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre con puertas o jábegas con un tamaño de malla en el copo igual o superior a 70 mm e inferior a 100 mm y cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala utilizarán uno de los siguientes artes: i) una puerta de malla cuadrada de 300 mm; los buques pesqueros con una eslora total inferior a 12 metros podrán utilizar una puerta de malla cuadrada de 200 mm; ii) una caja separadora Seltra de malla cuadrada de 300 mm, o iii) una rejilla separadora Nordmøre con una separación máxima entre las barras de 35 mm o un dispositivo de selectividad Netgrid similar; b) los buques pesqueros con una eslora total igual o superior a 12 m que faenen con redes de arrastre con puertas o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 10 % por una combinación de eglefino, bacalao y rayas, pastinacas y mantas (Rajiformes) utilizarán un copo de 120 mm. 4.   Los porcentajes de capturas mencionados en los apartados 1 a 3 se calcularán como la proporción en peso vivo de todos los recursos biológicos marinos desembarcados tras cada marea, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241. 5.   De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1241, queda prohibido que los buques pesqueros faenen con redes de arrastre con puertas y jábegas en las siguientes zonas: a) en las divisiones CIEM 7b y 7c; b) en la zona situada al oeste del meridiano 5° O en la división 7e del CIEM, y c) en las divisiones 7f a 7k del CIEM. Esta prohibición no será aplicable a los buques pesqueros en caso de que: a) utilicen un tamaño de malla en el copo de 100 mm como mínimo, o b) sus capturas accesorias de bacalao no superen el 1,5 %, según la evaluación del CCTEP, cuando faenen fuera de las zonas mencionadas en el apartado 1. 6.   A los efectos del presente artículo, se entenderá por: a) «redes de arrastre con puertas», las redes de arrastre que se mantienen abiertas mediante puertas remolcadas en el fondo marino; b) «caja separadora Seltra de malla cuadrada de 300 mm», un dispositivo de selectividad que: i) conste de un panel superior con un tamaño de malla de 300 mm como mínimo (malla cuadrada), colocado en una sección de caja de cuatro paneles, en la sección recta del copo; ii) tenga 3 metros de longitud como mínimo; iii) esté colocado a no más de 4 metros de la línea de saco, y iv) ocupe toda la anchura del paño superior de la sección de caja de la red de arrastre (es decir, de costadillo a costadillo); c) «rejilla separadora Nordmøre», un dispositivo de selectividad que: i) conste de una rejilla rígida con una separación máxima entre las barras de 35 mm, y ii) esté provista de una puerta de malla cuadrada con un tamaño de malla de 120 mm, colocada a entre 9 y 12 metros de la línea de saco; d) «dispositivo Netgrid», un dispositivo de selectividad que conste de una sección de cuatro paneles insertados en una red de arrastre de dos paneles con un paño inclinado de mallas romboidales con un tamaño de malla de al menos 200 mm que conduce a un orificio de escape en la parte dorsal de la red.
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