Art. 4

Medidas transitorias relacionadas con la retirada del mercado

En vigor desde 23 ene 2026
Artículo 4 Medidas transitorias relacionadas con la retirada del mercado 1.   Las existencias del aditivo para piensos tintura de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales distintas de las mencionadas en el anexo hasta el 15 de febrero de 2027. 2.   Las premezclas producidas con el aditivo para piensos al que se hace referencia en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales distintas de las mencionadas en el anexo hasta el 15 de mayo de 2027. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con el aditivo para piensos al que se hace referencia en el apartado 1 o con las premezclas a las que se hace referencia en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales distintas de las mencionadas en el anexo hasta el 15 de febrero de 2028.
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