Art. 3
Medidas transitorias relacionadas con la autorización
En vigor desde 23 ene 2026
Artículo 3
Medidas transitorias relacionadas con la autorización
1. El aditivo para piensos tintura de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill., autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que lo contengan, que se destinen a los pavos de engorde, los pollos de engorde y las especies menores de aves de corral de engorde, los cerdos de engorde, los cerdos de engorde de suidos menores, los terneros de engorde, los ovinos y caprinos de engorde, los bovinos de engorde y otros rumiantes de engorde, los camélidos de engorde, los conejos de engorde, los salmónidos (excepto los peces reproductores) y los peces de aleta menores (excepto los peces reproductores), que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de agosto de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de febrero de 2026 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que se destinen a los pavos de engorde, los pollos de engorde y las especies menores de aves de corral de engorde, los cerdos de engorde, los cerdos de engorde de suidos menores, los terneros de engorde, los ovinos y caprinos de engorde, los bovinos de engorde y otros rumiantes de engorde, los camélidos de engorde, los conejos de engorde, los salmónidos (excepto los peces reproductores) y los peces de aleta menores (excepto los peces reproductores), que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de febrero de 2026 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
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