Art. 2

En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 1, 2 y 3, punto 4, letra b), y puntos 5 y 6, del presente Reglamento se aplicará respecto del ejercicio financiero agrícola de 2025 y de todos los ejercicios financieros agrícolas posteriores.
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