Art. 2
En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, puntos 1, 2 y 3, punto 4, letra b), y puntos 5 y 6, del presente Reglamento se aplicará respecto del ejercicio financiero agrícola de 2025 y de todos los ejercicios financieros agrícolas posteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2026:166:oj#art-2