Art. 2

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas

En vigor desde 16 ene 2026
Artículo 2 El anexo del Reglamento (UE) 2021/1173 se modifica como sigue: 1) El artículo 3, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2.   Toda solicitud de un Estado miembro o de un tercer país asociado a Horizonte Europa o al Programa Europa Digital para convertirse en miembro de la Empresa Común se remitirá al Consejo de Administración. Los países candidatos presentarán una aceptación por escrito de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común. Los candidatos presentarán también su motivación para solicitar convertirse en miembros de la Empresa Común e indicarán de qué forma su estrategia nacional de supercomputación o tecnología cuántica se ajusta a los objetivos de la Empresa Común. El Consejo de Administración evaluará la solicitud teniendo en cuenta su pertinencia y el posible valor añadido que aporte el candidato con miras a la consecución de la misión y los objetivos de la Empresa Común, y podrá decidir pedir aclaraciones en relación con la candidatura antes de respaldar la solicitud.». 2) El artículo 4, apartado 1, letra c), se sustituye por el texto siguiente: «c) el Consejo consultivo industrial y científico, integrado por el Grupo consultivo sobre investigación e innovación, el Grupo consultivo sobre infraestructuras y el Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas.». 3) En el artículo 5 se añade el apartado siguiente: «3.   En el caso de actividades en el marco del pilar de tecnologías cuánticas, los Estados participantes podrán decidir que el representante sea el mismo que para los demás pilares de actividad y que cuente con la asistencia de los representantes y expertos adecuados de sus autoridades competentes pertinentes en el ámbito de las tecnologías cuánticas, o podrán designar a un representante adicional de sus autoridades competentes pertinentes en el ámbito de las tecnologías cuánticas.». 4) El artículo 6 se modifica como sigue: a) se insertan los apartados siguientes: «5 bis.   Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 4 bis, letras a) a e) y letra g), de los presentes Estatutos, el 50 % restante de los derechos de voto corresponderá a los Estados participantes que sean Estados miembros. A los efectos del presente apartado, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría cualificada. Se considerará que hay una mayoría cualificada si en ella están representados la Unión y al menos el 55 % de los Estados participantes que sean Estados miembros y representen al menos el 65 % de la población total de dichos Estados. Para determinar la población, se utilizarán las cifras que figuran en el anexo III de la Decisión 2009/937/UE del Consejo. 5 ter.   Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 4 bis, letra f), de los presentes Estatutos, y en relación con cada gigafactoría de IA, los derechos de voto de los Estados participantes se distribuirán de forma proporcional a las contribuciones financieras que se hayan comprometido a aportar a dicha gigafactoría de IA hasta que se transfiera su propiedad, o que se venda o desmantele, o hasta que expire el contrato para una compra garantizada acordada previamente de tiempo de acceso a la gigafactoría de IA a que se refiere el artículo 12 ter, apartado 5, del presente Reglamento. A los efectos de este apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría de al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.» ; b) en el apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «En lo tocante a las tareas enumeradas en el artículo 7, apartados 5 a7, de los presentes Estatutos, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán en dos fases.». 5) El artículo 7 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado siguiente: «4 bis.   El Consejo de Administración desempeñará las siguientes funciones relacionadas con las gigafactorías de IA a que se refiere el artículo 12 ter del presente Reglamento: a) debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente al establecimiento de gigafactorías de IA a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos; b) debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la creación de gigafactorías de IA y a la selección de consorcios de gigafactorías de IA y las correspondientes previsiones de gastos; c) aprobar la publicación de convocatorias de manifestación de interés, de acuerdo con el programa de trabajo anual; d) aprobar la selección de los consorcios de gigafactorías de IA que crearán y explotarán las gigafactorías de IA; e) determinar las condiciones del tiempo de acceso de la Unión a las gigafactorías de IA; f) tomar decisiones relacionadas con el organismo público de gobernanza de la gigafactoría de IA; g) aprobar los contratos marco establecidos por la Empresa Común para el suministro de componentes esenciales y de alta demanda de las gigafactorías de IA.» ; b) se inserta el apartado siguiente: «5 bis.   En el caso de actividades en el marco del pilar de tecnologías cuánticas, se aplicará el artículo 7, apartado 5, de los presentes Estatutos, con excepción de las actividades relacionadas con la adquisición y explotación de ordenadores cuánticos, a las que se aplicará el artículo 7, apartado 4, de los presentes Estatutos.». 6) El artículo 10 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El Consejo consultivo industrial y científico estará integrado por un Grupo consultivo sobre investigación e innovación, un Grupo consultivo sobre infraestructuras y un Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas.» ; b) se añade el apartado siguiente: «7.   El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas tendrá un máximo de doce miembros, de los cuales un máximo de seis serán nombrados por los miembros privados teniendo en cuenta sus compromisos con la Empresa Común, y un máximo de seis por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra k), de los presentes Estatutos. El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas podrá incluir hasta seis observadores propuestos por los Estados participantes y nombrados por el Consejo de Administración.». 7) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 12 bis Funcionamiento del Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas 1.   El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas se reunirá al menos dos veces al año. 2.   El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros. 3.   El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas elegirá a su presidente. 4.   El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas adoptará su Reglamento Interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.». 8) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 14 bis Tareas del Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas 1.   El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas: a) elaborará su contribución al proyecto de programa estratégico plurianual en relación con las actividades de tecnología cuántica y los temas conexos a que se refiere el artículo 18 de los presentes Estatutos y la revisará periódicamente de acuerdo con la evolución de la demanda científica, industrial y política; b) organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas del campo de las tecnologías cuánticas, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones sobre el proyecto de programa estratégico plurianual y el proyecto relacionado de plan de actividades de la parte de tecnologías cuánticas del programa de trabajo del año de que se trate. 2.   La contribución al proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el apartado 1 abordará: a) las prioridades estratégicas de investigación, innovación, implantación e infraestructura para el desarrollo y la adopción de tecnologías cuánticas y su integración en el ecosistema digital europeo, a fin de apoyar la resiliencia, la autonomía estratégica y la soberanía tecnológica de la Unión; b) las posibles actividades de cooperación internacional en tecnologías cuánticas que aporten valor añadido y sean de interés mutuo, garantizando al mismo tiempo la armonización con los valores e intereses de seguridad de la Unión; c) las prioridades de formación, educación y desarrollo de la mano de obra para abordar las competencias clave y el déficit de capacidades en las tecnologías cuánticas, incluida la concienciación sobre las aplicaciones sensibles desde el punto de vista de la seguridad; d) la adquisición, la implantación y la explotación de infraestructuras cuánticas, incluida la interconexión y federación con infraestructuras de informática de alto rendimiento y otras infraestructuras digitales, como las comunicaciones cuánticas y la detección cuántica; e) las medidas para el desarrollo de capacidades, la interoperabilidad, la normalización y la seguridad en el ámbito de las tecnologías cuánticas, prestando especial atención a los riesgos de doble uso y la protección de los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión.». 9) El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 16 Compromisos presupuestarios Los compromisos presupuestarios de la Empresa Común podrán fraccionarse en tramos anuales. A partir de enero de 2025, por lo menos el 20 % del presupuesto acumulado de los años residuales no se cubrirá mediante tramos anuales.».
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